SECRETARÍA MUNICIPAL

 

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo.

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales y en determinadas presentaciones ante tribunales de justicia.

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575.

d) Desempeñarse como Ministro de fe en las actuaciones municipales.

e) Transcribir las resoluciones del alcalde y acuerdos del Concejo Municipal, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

f) Efectuar notificaciones de los Decretos y Resoluciones Alcaldicias a los interesados cuando corresponda.

g) Otras funciones que encomiende el alcalde.