Roberto Torres Huerta
2016-2020
Roberto Torres Huerta
2016-2020
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, correspondiéndole su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, a través de las diversas instancias y relaciones que se establecen en el organigrama municipal.
En tal calidad, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
d) Velar por la observancia del principio de probidad administrativa, dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
e) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
h) Adquirir y enajenar bienes muebles.
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe, salvo las de nombrar, remover y aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios de su dependencia. Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas.
k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna.
m) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.575.
n) Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
o) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
p) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad.
q) Orientar el quehacer de la Municipalidad en función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica. Otras, respecto de las cuales deba requerir el acuerdo del Concejo Municipal para la resolución de las materias establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.